REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002865
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana JENNYSBELL DEL CARMEN MORENO LEZAMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.574.666, asistida por los Abogados en ejercicio CORALIA DIAZ MARIN y OSCAR MORENO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.433 y 82.388, actuando en representación de su hija OSKARINA ALEJANDRA, de cuatro (4) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ CHACIN. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ CHACIN, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 12.979.519, quien puede ser citado en su lugar de trabajo Documentos Mercantiles, S.A, (DOMESA), ubicada en la Avenida Intercomunal, Barcelona, Puerto la Cruz, adyacente a la Ferretería “EPA”, sector Las Garzas, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA