REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002880



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico Dra: EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de la Niña: MARIA LAURA HIDALGO GUERRA, de siete (07) años de edad, quien es Hija de los ciudadanos: ALEXIS RAMON HIDALGO YENDEZ y ROSA MERCEDES GUERRA FIGUERA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.422.570 y V- 10.297.597, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo ALEXIS RAMON HIDALGO YENDEZ, me comprometo a pasar como pensión de Alimentos a favor de mi hija MARIA LAURA HIDALGO GUERRA, de siete (07) años de edad, la cantidad de CUARENTA MIL (Bs.40.000,oo) Bolívares mensuales, al igual que me comprometo a comparle los útiles escolares, y que la madre de la niña le compre el uniforme, en relación a lasmedicinas cubriré el 50% de los gastos médicos y que ella cubra el otro (50%) en el mes de Diciembre le pasare una cuota especial se SESENTA MIL (Bs.60.000,oo) Bolívares adicionales a los cuarenta mil Bolívares que pasare mensualmente, que comenzarán a correr a partir de este 30 de diciembre de 2004.- Yo GUERRA FIGUERA ROSA RAMON MERCEDES, acepto todo lo antes señalado por el padre de mi hija ciudadano: ALEXIS RAMON HIDALGO YENDES, ya que el manifiesta que no tiene como pasarle otra cantidad, porque por la empresa le descuentan unpréstamo que el quito, pero cada ves que le aumente el sueldo tendré que pedir el aumento de la pensión de Alimentos a favor de mi hija, porque la niña tiene una enfermedad en la dentadura y necesita de unos aparatos que no tengo como compráselos.-es todo”.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña: MARIA LAURA HIDALGO GUERRA, de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR











ADJ/carmen