REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002882



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Publico Publico Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de los Niños: LORENA Y ELEZAR “ RODRIGUEZ HEREDIA”, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ y ANA LUISA HEREDIA PEREZambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.905.781 y V- 14.082.51, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Yo ANA LUISA HEREDIA PEREZ, manifestó voluntariamente que me comprometo a cumplir con el siguiente Régimen de Visitas a favor de mis hijos: LORENA Y ELEAZAR “ RODRIGUEZ HEREDIA”, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente: Los días sábados desde las 09:00 am, hasta las 06:00pm, de forma alterna, es decir un sábado si y uno no, comenzando a partir del 18 de diciembre con la madre; en relación 24 y 31 de diciembre, será de forma alterna, comenzando este año 2004, el día 24 con la madre y el 31 de diciembre con el padre de igual forma el día de la madre y su cumpleaños con la madre y el día del padre y su cumpleaños con el padre; y el día de cumpleaños de nuestros hijos serán compartidos, mitad con la madre y la otra mitad con el padre, y así alternadamente, comenzando el año 2005, la primera mitad con la madre.- Y yo ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ, acepto el régimen de visitas establecidas y me comprometo a realizar todo lo que sea necesario de mi parte a los fines de que el mismo se cúmpla es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños: LORENA Y ELEZAR “ RODRIGUEZ HEREDIA”, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR








AJD/carmen