REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002886
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA propuesta por la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de los Niños: LORENA Y ELEZAR “ RODRIGUEZ HEREDIA”, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ y ANA LUISA HEREDIA PEREZambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.905.781 y V- 14.082.51, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, ANA LUISA HEREDIA PEREZ, manifiesto voluntariamente que CEDO LA GUARDA de mis hijos LORENA Y ELEAZAR “RODRIGUEZ HEREDIA, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente al padre de ellos ciudadanos: ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ, por cuanto él los tiene bajo sus cuidados desde hace aproximadamente dos meses, y en virtud de que actualmente no tengo las condiciones para tenerlos.- Y yo, ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ, acepto la guarda que se me otorge y me comprometo a cuidar y proteger a mis hijos, tal y como lo he venido haciendo.- es todo.-.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños: LORENA Y ELEZAR “ RODRIGUEZ HEREDIA”, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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