REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002892
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTOS, propuesta por la Defensora Pública de Proteccion del Niño y del Adolescente Abog: JOSEFINA GONZALEZ MARCANO actuando en representaciòn del Niño: JOEGE ALEJANDRO PEREIRA RODRIGUEZ, de dos (02) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PEREIRA GUERRERO e ISABEL CAROLINA RODRIGUEZ MARACAY, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.282.563 y V- 15.035.810, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio ùtil.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo ) mensuales, repartidos en partidas quincenales de: CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000,oo) cada una, a partir del mes de Noviembre de los corrientes.- Igualmente se comprometió a aumentar la Pensión de Alimentos en el mes de Julio del año 2005 en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES(Bs.120.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre del niño, Ciudadana: ISABEL CAROLINA RODRIGUEZ MARACAY, arriba identificada, obligándose a firmar los recibos de pago que le presente el padre por ese concepto.-SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos, según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los Índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela TERCERO: El padre se obliga a cubrir los gastos de medicinas, consultas médicas de su hijo.-CUARTO:.La madre se obliga a permitir al padre un régimen de visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con su hijo, y no pertubarle su desarrollo integral QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosa para no perturbar el desarrollo integral de su hijo.- SEXTO Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente.- SEPTIMO: Ambas partes solicitarón la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente con todos los efectos legales consiguientes.- .--En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: JOEGE ALEJANDRO PEREIRA RODRIGUEZ, de dos (02) años de edad , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo.-Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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