REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002831
Por recibida la anterior Demanda PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana NORA ORDUZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-80.337.868, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIME NICOLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.521, actuando en representación del niño MICKEAL ANGELINO RAAD ORDUZ, de nueve (09) años de edad. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 177 en concordancia con el Articulo 453 de la precitada Ley. En consecuencia se acuerda citar por al ciudadano KAMAL SAMIR RAAD, de nacionalidad Sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.756.718, domiciliado en la Residencia Juan Griego, Pent House, Nº 07, de la ciudad de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, padre del niño MICKEAL ANGELINO RAAD ORDUZ, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que dé contestación a la presente demanda, el cual deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 EJUSDEM; comisionandose para tal fin al Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva practicar la citacion del ciudadano KAMAL SAMIR RAAD. Notifiquese a la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico, del inicio del presente procedimiento. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio. Librese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN