REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000317
Admitida la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana por la ciudadana ROSA MAGALY ARROYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.626.15, 6actuando en representación de su hija MARIA ISABEL GIL ARROYO, de catorce (14) años de edad actualmente, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ M., en contra del ciudadano NELSON RAMON GIL GOMEZ, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2004-002872. En consecuencia, antes de Decretar Medidas de Embargo Provisionales acuerda: PRIMERO: oficiar a la Empresa P.D.V.S.A., a los fines de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el sueldo integral neto que devenga mensualmente de jubilación el ciudadano NELSON RAMON GIL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.796.393.- SEGUNDO: Se ordena informes Social en los hogares de los ciudadanos ROSA MAGALY ARROYO y NELSON RAMON GIL GOMEZ, comisionandose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Librenses los oficios correspondientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
ajd/ca