REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002599
Vista: La Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente Expediente, propuesta por la ciudadana ALBA MARITZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.073.401, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO RODRIGUEZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.127, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño RAFAEL A. IBARRA RODRIGUEZ, de Ocho (08) años de edad actualmente. Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha Seís (06) del mes de Diciembre de 2004, donde se acordó: 1) La notificación del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Posteriormente, en fecha dos (02) de Diciembre de 2004, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en fecha nueve (09) de Diciembre de 2004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del niño ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño RAFAEL A. IBARRA RODRIGUEZ, de Ocho (08) años de edad. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALBA MARITZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.073.401, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE para su hijo, el niño RAFAEL A. IBARRA RODRIGUEZ. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena el archivo del presente Expediente. Remitase el presente Expediente al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 01.-
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.-
LA SECRETARIA.-
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
GSdG/LETICIA C.-
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