REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002744
VISTOS: El escrito de fecha 13 de Diciembre de 2004, por solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.232.084, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA MARTINEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.234, quien actúa en representación de su hija, la niña DIANA CAROLINA BONADUCE VALENCIA, de Siete (07) años de edad, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para viajar en compañia de su hija, la niña DIANA CAROLINA BONADUCE VALENCIA, a la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, España, desde el 23 de Diciembre de 2004, con retorno el 07 de Enero de 2005, asimismo vistas las declaraciones rendidas por ante este Despacho en fecha 20-12-2004, por las ciudadanas JINETH LEONOR ZAMORA de BAHIA y BELKIS RIVERO, testigos presentados por la parte interesada, debidamente juramentados por la Juez de esta Sala de Juicio N° 01, quienes a través de sus declaraciones son contestes en sus dichos y corroboran lo expuesto por la solicitante, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la niña principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.232.084, para viajar en compañia de su hija, la niña DIANA CAROLINA BONADUCE VALENCIA, de Siete (07) años de edad, para que pueda viajar en compañia de su hija, la niña DIANA CAROLINA BONADUCE VALENCIA, a la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, España, desde el 23 de Diciembre de 2004, con retorno el 07 de Enero de 2005. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN .
LA SECRETARIA,
Abg. ODALYS MARIN MAITAN.
GSdG/LETICIA C.
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