REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002661
Visto el anterior escrito suscrito por la ciudadana YAREMIS DEL CARMEN BELLO, debidamente asistida pro la abogada MARIA CAROLINA CHACIN SAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.658, mediante el cual subsana las omisiones señaladas por este Tribunal por auto de fecha 30/11/2004, en consecuencia por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Dèsele entrada y el curso legal correspondiente. Se ordena notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de los niños JORGE FELIX y ALESSANDRA BEATRIZ, de dos (02) y diez (10 años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIA NIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen