REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002717
Visto el escrito de fecha 15/12/2004, cusante al folio siete (07)del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos MARBELLA GUILLERMINA RODRIGUEZ QUINAN y GONZALO RAMON LAYA MARTINEZ plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: MARIBEL CASTILLO ABAD. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr 29.956 mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 08/12/2004 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifiquese a la Fiscal Undecimo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visita del los adolescentea: VANESA CAROLINA e YOSELIN CAROLIAN, "LAYA RODRIGUEZ"de catorce(14) y trece (13) años de edad respectivamente propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA .

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ Carmen.