REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002867
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico Abog: AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO .actuando en representaciòn del niño: FELIX GREGORIO TORRIBILLA AGUILERA, de dos (02), años de edad quien es hijo de los ciudadanos: RUTH MARIA AGUILERA URIEPERO y JOSE LUIS TORRIBILLA BRITO,Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.930.566 y V- 14.189.648, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron “Fines de semana alternos, el padre pasará buscando al niño por el sitio de trabajo de su madre en la calle ricaute, casa Nº 62, centro de Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, el día sábado entre 1:00 y 2:00 de la tarde y lo regresará el mismo día a las 6:00de la tarde en el mismo lugar, y los días martes de cada semana, lo buscara el padre en el mismo lugar y los días martes de cada semana, lo buscara el padre en el mismo lugar de trabajo de la madre entre 2 y 3 de la tarde y lo regresara a las 6: 30 de la tarde entregandoselo a la madre en su sitio de trabajo. El día del padre lo pasará con el padre en el mismo horario del día sábado. En el mes de Diciembre, el día 24 lo pasará con el padre desde las 7:00 de la noche y se lo entregara a la madre a las 12:00 de la noche, quien deberá buscarlo y entregarlo en la casa de la madre, y el 31 de Diciembrecon la madre y el siguiente año de forma alterna y así sucesivamente. Los cumpleaños de los padres serán disfrutados con el niño. El cumpleaño del niño será disfrutado por el padre en un horario de 2:00 a 4:00 de la tarde, buscándolo y entregándolo en el mismo sitio de trabajo de la madre, indistintamente a quien corresponda la visita de ese día. Ambos padre se comprometen a no perjudicar psicológicamente a su hijo, y cumplir con el régimen de visitas.-Es todo.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior del niño: FELIX GREGORIO TORRIBILLA AGUILERA, de dos (02), años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /carmen