REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002870



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Fiscal Decimo quinto del Ministerio Publico de esta Circuncripción Judicial del Estado Anzoategui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn de los adolescentes: ALBERTO, FERNANDO JOSE, GABRIEL NAZARETH y LUIS DAVID GOMEZ MACHADO, diesciocho (18),diesciseis (16), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente quienes son es hijos de los ciudadanos: MARIA CAROLINA MACHADO y ALBERTO JOSE GOMEZ ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.263.681 y V- 8.225.624 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil cinco (05) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: “" Comparezco por ante este Despacho con el fin de PRIMERO: Comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será en efectivo por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) mensuales, a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) quincenales, dicha mesada será depositada en la cuenta de Ahorros del Banco Banesco. A nombre de la madre de mis hijos; dichos depositos los iniciaré a pertir del 11/10/2004; es decir correspondería a la primera quincena en cumplir con el suministro de la mesada alimenticia, Es todo. La segunda de los nombrados expone " Estoy de acuerdo con todo lo ante expuesto por el padre de mis hijos, así mismo me comprometo en suministrarle en el día de mañana el número de cuenta a través de mí hijo, al ciudadano antes mencionado; igualmente consignaré constancia de estudio de mi hijo ALBERTO JOSE, a los fines consiguientes, es todo.-” En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior e los adolescentes: ALBERTO, FERNANDO JOSE, GABRIEL NAZARETH y LUIS DAVID GOMEZ MACHADO, diesciocho (18),diesciseis (16), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los adolescente y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo, Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR










AJD /carmen