REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002871



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA , propuesta por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico Abog: MARY LOURDES FERRER .actuando en representaciòn de la Niña: FABRIANGGELYS SARAI CALCURIAN MACEDO dos (02) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: SIMON CALCURIAN PINEDA y FATIMA MACEDO ABAD Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.050.352 y V- 14.432.297, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: “ En relacion a lo planteado por ante este despacho por parte de la madre de mí hija, tengo que decir lo siguiente: En ningún momento pretendía quitarle la niña a su madre, simplemente yo la tenia para pasará unos días conmigo; por tal motivo en este mismo instante le hago entrega formal de mí hija a su madre ciudadana: FATIMA DEL CARMEN MACEDO ABAD, es todo". Ahora bien estando presente en este representación Fiscal la ciudadana: FATIMA DEL CARMEN MACEDO ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.297, con domicilio en: calle Paez, Nº 02, El cardonal. Barcelona Estado Anzoategui; pidió ser oída y al efecto expuso: " Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de la niña, es todo".-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de la Niña: FABRIANGGELYS SARAI CALCURIAN MACEDO dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR










AJD/carmen