REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002873

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: ANA YULEXI SANTAMARIA Y BALMORE RAFAEL LEZAMA CHAURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.225.945 y V- 8.329.227, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS JOSE ZACARIAS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.254.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, especificamente los requisitos contendidos en el encabezamiento respecto a señalar cual es la obligación alimentaria que suministrara el padre en la actualidad y en lo sucesivo, de la adolescentes: JONATHAN BALMORE LEZAMA SANTAMARIA,y MERY YULIANA LEZAMA SANTAMARIA, de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo antes mencionado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ carmen.-