REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-Z-2004-001202
Presentes los ciudadanos HILDA ALCINI MORENO DE FERNANDEZ y FIDEL ANTONIO FERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.903.995 y 635.596, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.939, y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 16-03-2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-

LOS CÓNYUGES






ABOGADO ASISTENTE








LA SECRETARIA ,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
Mill.-