REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002755
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Abogado OSWALDO CARRILLO, debidamente registrada bajo el N° A002-26, Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representacion de los niños DAIRILIS ALEXANDRA, HECTOR JOSE y FRANCISCO JOSE PARRA MORENO de sesi (06), cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos DICKSON ENRIQUE PARRA GONZALEZ y AMALIA RAMONA MORENO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Numeros 11.929.760 y 17.970.291 respectivamente, domiciliados el Primero en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposoción expresada de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente quienes despues de ser orientados por la Consejera de Proteccion del niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: Yo, DICKSON ENRIQUE PARRA GONZALEZ, (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de Sustento un monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) quincenales a partir del 15 de Noviembre del 2004, (monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los cuales serán entregados a la madre de los niños ciudadana: AMALIA RAMONA MORENO, madre de los niños. SEGUNDO. Ambos padres se comprometen a darles a sus hijos una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación, utiles escolares y medicinas en su oportunidad.TERCERO: Yo, AMALIA RAMONOA MORENO (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulos 365 y 366 de esta Ley orgánica por concepto de obligación Alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de Obligación Alimentaria. QUINTO: El presente convenio será homologado ante el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 308 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niños DAIRILIS ALEXANDRA, HECTOR JOSE y FRANCISCO JOSE PARRA MORENO, de (06), (05) y (04) años de edad, respectivamente, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.
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