REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002805
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: GENESIS GABRIELA ROSALES, de (04) años de edad, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 07 de Diciembre de 2004, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JACKSON JOSE ROSALES y YETSENIA VANESSA HERNANDEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 16.252.300 y 17.359.572, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" Me comprometo por ante este despacho a suministrar por concepto de PENSION ALIMENTARIA a mi hija ya identificada la cantidad mensual de 76.000.00 bolivares la cual entregare a la madre de la siguiente manera: 36.000.00 bolivares quincenales y firma de recibos respectivos. Asimismo me comprometo a cubrir el 50% de los aguinaldos que reciba del Restaurant Grill CAFÉ, para el cual trabajo, y en caso de retiro a despido del mismo le corresponderá a mi hija el 30% de mis Prestaciones Sociales. Es todo. Estando presente la ciudadana YESETNIA VANESSA HERNANDEZ DELGADO, portadora de la cédula de Identidad N° V- 17.359.572, domiciliada en la Calel esperanza, N° 14-79, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, manifiesta: Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hija" Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña GENESIS GABRIELA ROSALES HERNANDEZ, y por ser beneficioso para élla HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
GSDG/Alicia.-
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