REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002849

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN MARTIN ORTEGA PEREZ y ODALIS TRINIDAD ALEN MATOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº V-10.532.248 y V-8.260.664, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZAIDA M. UBAN B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.917, y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele entrada y el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. librese Boleta de Notificación y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente y los niños LEVSKY RAFAEL, JOSE RICARDO y GISELVIC TRINIDAD, de Doce (12), Ocho (08) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.

GSdG/LETICIA C.