REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002830
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Undécimo Espaecializado del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: JARRISON JOSE y SCARLY JOSE ROSALES GUZMAN, de (02) años y (04) meses de edad respectivamente, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 09 de Noviembre de 2004, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por las ciudadanas: MARLENI JOSEFINA ROSALES (Abuela Paterna) y PERKARLYS MARIA GUZMAN HERNANDEZ (Madre), venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.211.296 y 18.128.296, y domiciliadas en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Yo, PERKARLYS MARIA GUZMAN HERNANDEZ, estoy de acuerdo en establecerle las Visitas a favor de mis hijos JARRISON JOSE y SCARLY JOSE ROSALES GUZMAN, de (02) años y (04) meses de edad respectivamente, a la Abuela paterna MARLENI JOSEFINA ROSALES, en vista de que el padre de mis hijos JARINXON JOSE ROSALES, falleció el 01/10/2004; dicho Régimen de Visitas es amplio, la abuela podra ver a los niños cuando pueda y quiera, y hasta podran los niños pernoctar con ella. Seguidamente la ciudadana MARLENI JOSEFINA ROSALES, intervino y expuso: Yo, MARLENI JOSEFINA ROSALES, acepto las vistas como hemos establecido, y me comprometo a realizar todo lo necesario, a los fines de que el mismo se cumpla.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños JARRISON JOSE y SCARLY JOSE ROSALES GUZMAN, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-



Mill.-