REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002853
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del niño LEONARDO DAVID GONZALEZ ROJAS, de 04 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boleta a los ciudadanos LEODAN ANTONIO GONZALEZ CARAGUICHE Y DAMARI MARGARITA ROJAS ENRIQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°8.277.950 y 11.419.944, respectivamente, de este domicilio Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la última citación de las partes, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Asímismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos antes mencionados, e igualmente evaluaciones psiquiatritas y psicológicas a todo el grupo familiar. Librese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
Mill.-