REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002859
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos, para el niño MANUEL EDUARDO FLAUTE APARCEDO, de Tres (03) años de edad, propuesta por la ciudadana REINA APARCEDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.320.726, de este domicilio, debidamente asistida por la Fiscal Suplente Décimo Tercero del Ministerio Público del Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Cinco (05) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano NAZARIO FLAUTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.165.181, domiciliado en la Manzana 20, Calle Esperanza, Casa N° 25, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana REINA APARCEDO, actuando en representación de su hijo, el niño MANUEL EDUARDO FLAUTE APARCEDO, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano NAZARIO FLAUTE, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Líbrese Boleta. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.-
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA,
GSdG/LETICIA C.