REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de Diciembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000300.

Admitida la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana OMARLY MARQUEZ, actuando en representación de la niña ARIANNA ALEJANDRA, de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano EDISON ALEXANDER ARANGO PIÑERO, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-Z-2004-002700; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: UNICO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo integral neto cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recurso Humanos de la empresa Gran Hotel Turístico Puerto La Cruz, (antiguo hotel Meliá y tambien hotel Hesperia), ubicada al final de Boulevard Paseo Colón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe a este Tribunal con la mayor brevedad posible el salario Integral Neto devengado por el cudadano antes mencionado, con indicación de sus beneficios legales y contractuales. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA.ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

n la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.