REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000301
Admitida como ha sido la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana MIRIAN JOSEFINA MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.224.158, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos el niño y adolescente ARIANNY SARAYS y KATHERINE KARELINA "TENORIO MEJIAS, de diez (10) y quince (15) años de edad respectivamente, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio NICOLAS HERNANDEZ y YANELLA ROJAS, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 95.679 y 37.558 respectivamente, en contra del Ciudadano FEDERICO ANTONIO TENORIO MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.226.392, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo en: Diario El Tiempo, ubicado en la Av. Municipal, Edif. El Tiempo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2004-002708. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano FEDERICO ANTONIO TENORIO MATA, en la empresa Diario El Tiempo, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base el Treinta (30%) por Ciento del Salario que devenga el mencionado Ciudadano, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa Diario El Tiempo, ubicado en la Av. Municipal, Edif, El Tiempo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA .
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen