REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002186

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana ROSA VIRGINIA GUERRA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.235.988, domiciliada en: Urbanización Marina Club, Casa N° B-19, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLY M. ESPIN BASS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.20.019, actuando en representación de sus hijos los Niños:RUBEN ALEJANDRO Y FLORANGELA DEL CARMEN "CONTRERAS GUERRA", de Once (11) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita autorizacion para viajar para sus hijos quienes viajarán a la Isla La Gomera, Islas Canarias, España, en compañia de su madre ciudadana ROSA VIRGINIA GUERRA GUZMAN, anteriomente identificada, dicho viaje será por avión efectuado para el dia Dieciseis (16) de Diciembre de 2004, con regreso al país el dia Siete (07) de Enero de 2005, solicitud que hace en vritud de que se desconoce el paradero del padre ciudadano RUBEN JOSE CONTRERAS LEON, titular de la cédula de identidad V-11.420.702.-
Admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2004, donde se ordenó:1). Oír la opinión de los Niños ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Notifícar a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud; 3).Tomarle declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada.- 4) Se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria, Caracas, a fin de que informe el ultimo domicilio conyugal del ciudadano RUBEN JOSE CONTRERAS LEON, ya identificado; dándose por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2004, compareciendo en fecha quince (15) del mes de Noviembre del presente año, a los Niños: FLORANGELA DEL CARMEN Y RUBEN ALEJANDRO "CONTRERAS GUERRA", manifestaron: el primero: " yo me voy con mi mamá y mi hermano, y la actual pareja de mi mamá, para España, nos vamos el 15 de Diciembre de este año, a mi padre no lo veo desde que yo era chiquitica, ya no recuerdo su cara, y no sabemos donde esta, vamos a España a ver mis abuelos de mi papá actual, y regresaremos en Enero. y el segundo: yome voy de viaje para España en compañia de mis mamá y mi papá, que es la actual pareja de mi mamá y mi hermana, vamos a visitar a mis abuelos, a mi propio padre no lo he visto desde que yo tenia dos años, no recuerdo nada de él, no sabemos donde vive no sabemos nada sobre él", compareciendo en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2004), las ciudadanas DEANNA MERCEDES MARRERO OCHOA y RAINOA MARTINEZ MORFFE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.702.861 y V8.337.850, respectivamente, en su condición de testigos en la presente solicitud y expusieron sus respectivas declaraciones al respecto. En fecha 23-11-2004, éste Tribunal dicto auto mediante el cual acordó ratificar el contenido dle oficio N° 2004-3328 al ciudadano Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (ONIDEX), Caracas.- Folios ( 08-18).-
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre de la niña ya citada, en uso de sus atribuciones Legales y en Interés Superior de los Niños: FLORANGELA DEL CARMEN Y RUBEN ALEJANDRO "CONTRERAS GUERRA", de Once (11) años de edad, respectivamente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente, el derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los Niños: FLORANGELA DEL CARMEN Y RUBEN ALEJANDRO "CONTRERAS GUERRA", de Once (11) años de edad, respectivamente, para que viaje en compañía de su madre la ciudadana ROSA VIRGINIA GUERRA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.235.988, domiciliada en: Urbanización Marina Club, Casa N° B-19, Lechería, Estado Anzoátegui,, para la Isla La Gomera, Islas Canarias, España, partiendo el dia Dieciseis (16) de Diciembre de 2004, por avion con regreso al país el dia Siete (07) de Enero de 2005.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/crc.