REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002374
AUTORIZACION PARA VIAJAR.

Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana SANDRA DEL VALLE MARTINEZ DE RIART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.280.835, domiciliada en la Urbanización el Recreo tercera calle, casa N° 02, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio IBRAHIM VICUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.382, actuando en nombre y representación de sus hijos: SANDRA MARIA RIART MARTINEZ y LEONARDO JOSE RIART MARTINEZ, la primera de nacionalidad Norteamericana y el segundo venezolano, pasaporte Nº 701754460 y el segundo titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.568.572, de trece (13) y quince (15) años de edad actualmente, hijos de los ciudadanos SANDRA DEL VALLE MARTINEZ DE RIART y FEDERICO RIART MARCO, en la cual solicita Autorización Judicial, para que sus hijos los adolescentes SANDRA MARIA RIART MARTINEZ y LEONARDO JOSE RIART MARTINEZ, viajen en su compañía al país de México, Ciudad Villahermosa-Tabasco, a partir del nueve (09) de Diciembre del presente año, saliendo por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con una duración de un (01) mes, es decir con retorno el día ocho (08) del mes de Enero del año dos mil cinco (2005).- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha quince (15) del mes de Noviembre de 2004, donde se acordó: 1) Oír la opinión de los adolescentes SANDRA MARIA RIART MARTINEZ y LEONARDO JOSE RIART MARTINEZ, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgáica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Tomarle declaración a dos testigo que presente la parte interesada. 3) Notificar del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui. Librandose la correspondiente boleta. 4) Insto a la solicitante a consignar las originales de las partidas de nacimientos de los adolescentes antes mencionados. En fecha treinta (30) de Noviembre de 2004, la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, se dió por notificada, y en fecha 01-12-2004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada. En esa misma fecha, comparecieron los ciudadanos GLORIA AIDA AGUANA MARTINEZ y CARLOS MAXIMO ALVAREZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.280.464 y V-8.207.541, respectivamente, en su condición de testigos, y prevía entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, Dra. Ana Jacinta Duranm, manifestaron lo siguiente: "Tengo conocimiento de que van a visitar a su papá a Mexico a Villa Hermosa, se van con su madre el ocho (08) de Diciembre de 2004, y regresan el día ocho (08) de Enero de 2005"..."Yo conozco a la familia, somos vecinos, se que su papá esta trabajando en Mexico y lo van a visitar junto con su madre". Igualmente comparecieron los adolescentes SANDRA MARIA RIART MARTINEZ y LEONARDO JOSE RIART MARTINEZ, quienes expusieron lo siguiente: "Voy a viajar a Mexico a la ciudad de Villa Hermosa, junto con mi madre, hermano LEONARDO y mi abuela ANA MARIA RIART, vamos a visitar a mi papá y a mi hermano FEDERICO, mi papá esta trabajando y mi hermano estudia. Los pasajes estan para la ida, el día ocho (08) del mes de Diciembre de 2004 con retorno el día ocho (08) del mes de Enero de 2005"..."Voy a viajar a Mexico a la ciudad de Villa Hermosa, junto con mi hermana SANDRA y mi mamá a visitar a mi papá que esta trabajando alla, este viaje es con el fin de pasar Diciembre con mi papá, esta estimado viajar el día ocho (08) del mes de Diciembre de 2004 con retorno el día ocho (08) del mes de Enero de 2005". En esa misma fecha comparecio mediante diligencia el abogado en ejercicio IBRAHIM VICUÑA, plenamente identificado en autos, quien consignó partidas de nacimiento de los adolescentes SANDRA MARIA RIART MARTINEZ y LEONARDO JOSE RIART MARTINEZ, ordenadas en el auto de admisión. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido con el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, el cual establece "Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documentos autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente"; y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, en concordancia con el artículo 39 ejusdem, que establece el derecho a la Libertad de tránsito, en su literal "B", y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 393 de la mencionada Ley, Intervención Judicial, y por cuanto se evidencia en autos la autorización del padre ciudadano FEDERICO RIART MARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.530.694, en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los adolescentes SANDRA MARIA RIART MARTINEZ y LEONARDO JOSE RIART MARTINEZ, la primera de nacionalidad Norteamericana y el segundo venezolano, pasaporte Nº 701754460 y el segundo titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.568.572, de trece (13) y quince (15) años de edad actualmente, para que viajen en companía de su madre ciudadana SANDRA DEL VALLE MARTINEZ DE RIART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.280.835 al país de México, Ciudad Villahermosa-Tabasco, partiendo el día ocho (08) del mes de Diciembre del presente año y con retorno a Venezuela el día ocho (08) del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Se le agradece a las autoridades, le brinden la debida colaboración y protección.- Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado, entregue los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/lba.