REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002595

Por recibido la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana GLOPER ADELINA CRABALLO DE CORTABARRIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.488.348, domiciliada en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUDY JOSEFINA PEREZ CALDERON, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.0175, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de veinte (20) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Insta a la parte interesada a comparecer por ante este Tribunal para aclarar el pedimento.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA