REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002652
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por el ciudadano CHARMEL GASPARD MORELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.454.751, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio YELITZA BLANCO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.156, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes y niña ADELE, RAMEZ y YASMINE "GASPARD SAADE", de dieciséis (16), catorce (14) y nueve (09) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de treinta y ocho (38) folios útiles.- Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuensia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena: 1.-) Oír la opinión de los adolescente y niña ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-) Se ordena oir la declaracion de los tiestigos 3.-)Notifíquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta de notificación.- 4.-) Citar a la ciudadana DIONI SAADE, de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.049.381, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese boleta de citación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA .-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA .-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/lba.-