REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001960
Vistos: El escrito de fecha 20 de Septiembre de 2003, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana MARIA VERONICA CARDOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.293.191, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal, Decimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui quien actúa en representación de su hijo el niño JULIO CESAR RINCONES CARDOZA, de dos (02) años de edad, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para viajar en compañia de su hijo, el niño JULIO CESAR RINCONES CARDOZA, a Trinidad-Tobago desde el 08 de Diciembre de 2004, con retorno el 12 de Enero de 2005, con el fin de visitar a su hija KRISTEN HELENA MORAND CARDOZA, quien se encuentra domiciliada con su padre en la Urbanización SPANIHS VILLAS, Calle HORQUETTE ROUD, Apartamento 07, Puerto España, Trinida -Tobago , ya que todo los años viaja a ese pais porque le fue fijado un Regimen de Visitas en Trinidad para con su hija KRISTEN HELENA MORAND CARDOZA, el cual debe cumplir y si lo incumple puede ser sancionada por las Leyes de ese pais y en virtud de que el padre de su hijo se niega a darle la autorizacion para que ella viaje en compañia de su hijo JULIO CESAR RINCONES CARDOZA y asimismo vistas las declaraciones rendidas por ante este despacho en fecha 26-10-2004, por las ciudadanos DIEGO ISMAEL SOLANO PARABABIRE y LUZMIR SAAVEDRA GUAPACHE, testigos presentados por la parte interesada, debidamente juramentados por la Juez de esta sala de Juicio N° 01, quienes a través de sus declaraciones son contestes en sus dichos y corroboran lo expuesto por la solicitante, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la niña principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA VERONICA CARDOZA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.293.191 para viajar en compañia de su hijo el niño JULIO CESAR RINCONES CARDOZA, a la ciudad de TRINIDAD y TOBAGO, desde el 08 de Diciembre de 2004, con retorno el 12 de Enero de 2005, igualmente para que gestione y firme por ante las oficinas de Identificación y Extranjería, todo lo relacionado con la obtención del pasaporte del niño JULIO CESAR RINCONES DIAZ, de dos (02) años de edad. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN .

LA SECRETARIA ACC,

Abg. ODALYS MARIN MAITAN.