REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002405
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OSCARINA DEL VALLE RODRIGUEZ GUEVARA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.036.648, domiciliada en Puerto La Cruz, Urbanización Guanire, Calle Este, E-82, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, quien actúa en nombre propio de su padre ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ BORGES y sus hermanos OSCAR ANIBAL RODRIGUEZ y la adolescente OSCARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ GUEVARA, de (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.350, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana DELFINA GUEVARA DE RODRIGUEZ, fallecida en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre de 2004.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanosJESUS MIGUEL LOPEZ GUANAGUANEY y NELSON JOSE PACHECO VILLARROEL, quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana DELFINA GUEVARA DE RODRIGUEZ, a su esposo OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ BORGES, y a sus hijos los ciudadanos OSCARINA DEL VALLE RODRIGUEZ GUEVARA, OSCAR ANIBAL RODRIGUEZ GUEVARA y de la adolescente OSCARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ GUEVARA, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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