REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002708
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana MIRIAN JOSEFINA MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.224.158, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos el niño y adolescente ARIANNY SARAYS y KATHERINE KARELINA "TENORIO MEJIAS, de diez (10) y quince (15) años de edad respectivamente, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio NICOLAS HERNANDEZ y YANELLA ROJAS, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 95.679 y 37.558 respectivamente, en contra del Ciudadano FEDERICO ANTONIO TENORIO MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.226.392, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo en: Diario El Tiempo, ubicado en la Av. Municipal, Edif. El Tiempo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano FEDERICO ANTONIO TENORIO MATA, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Notifíquese a la Fiscal Undécimadel Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA .
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/Mary Carmen