REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002606
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto el Tribunal observa que por error involuntario del Tribunal , en auto de fecha 30/08/2004,esta Sala de Julio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescnete, ordenó a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO TINEO AGUILARTE Y LOYDA SUMAYA GUILLEN BARRIOS, plenamente identificados, a dar cumplimiento al articulo Artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo dado cumplimiento los mismos, en el libelo de la demanda, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.- Se ordena Notificar a la FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de la adolescente y niño: VIOSMAR KARLOY Y CARLOS EDUARDO "TINEO GUILLEN", de Doce (12) y Seis (06) éste Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley. Coste.

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/crc.-