REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002232
Visto: El escrito cursante a los folio del 01 al 02 del Expediente, presentado por la ciudadana LUCIANA CAPORALE LAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.286.301, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ARMANDO OROCOPEY SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 71.180, en la cual solicita a este Tribunal, se le aplique Medida de Colocación Familiar en su Modalidad de Familia Sustituta, al niño DANIEL JOSE ARAQUE CASTILLO, de Seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 394 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, vistos los recaudos que acompañan a la presente solicitud.- E igualmente, vista la comparecencia de la ciudadana LUCIANA CAPORALE LAINO, cursante al Folio N° 22 del Expediente, en la cual manifiesta su deseo de brindarle un hogar, y se comprometiéndose a cuidarlo y velar por su bienestar y salud, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Abanza Mi refugio, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, y la comparecencia del niño DANIEL JOSE ARAQUE CASTILLO, cursante al Folio N° 77 del Expediente.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y considerando que ya se han cumplido con los requisitos legales para imponer una Medida de Colocación Familiar al niño DANIEL JOSE ARAQUE CASTILLO, se le impone tomándose en cuenta el interés superior del niño antes referido, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como Medida de Colocación Familiar y con carácter Temporal al niño DANIEL JOSE ARAQUE CASTILLO, el CUIDADADO EN EL HOGAR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se va a ejecutar en el hogar de la ciudadana: LUCIANA CAPORALE LAINO; quien tendrá la GUARDA, CUSTODIA y REPRESENTACIÓN, del niño de autos, con la obligación por parte de la citada ciudadana de presentar al mismo por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cada mes (01).- Igualmente se acuerda que la Trabajadora Social que designe el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; haga un seguimiento al presente caso y consigne un Informe Social Trimestral, de la presente Medida de Colocación Familiar, que tendrá un plazo de seis (06) meses.- Librese oficio al Centro Abanza Mi refugio, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva trasladar a este Tribunal a la mayor brevedad posible, al niño DANIEL JOSE ARAQUE CASTILLO. Librese oficio. Levántese por separado acta de entrega del niño a la ciudadana: LUCIANA CAPORALE LAINO y entréguesele copia certificada de la presente decisión y del acta de entrega.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado, de la presente decisión.- Líbrese la boleta de notificación.- Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.-
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.-
LA TRABAJADORA SOCIAL.-
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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