REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002638
Visto el escrito por demanda de Divorcio incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.466.706, debidamente asistido por el Abogado PEREZ GROOVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°91.848, en contra de la ciudadana IRMA DEL CARMEN MAITA CAIRO. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA LOPEZ, en contra de la ciudadana IRMA DEL CARMEN MAITA CAIRO, plenamente identificados, en razón del TERRITORIO y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente solicitud.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog.ODALIS MARIN MAITAN
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