REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002682
Por recibida la anterior solicitud de Modificaciòn de Guarda, propuesta por la ciudadana Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño ANTHONY MOISES ROMERO SANOJA, de dos (02) años de edad, respectivamente. Désele entrada. Admitase. Cítense por medio de boleta a la ciudadana DHIEDRE GUMELLIET SANOJA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.277, domiciliada en Puerto Cabello, Bar Bacenia, Malecòn, Calle Doña Petra, Estado Carabobo, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citaciòn, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio; comisionandose para tal fin al Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva practicar la citaciòn de la referida ciudadana. Asimismo acuerda la practica de sendos infomes soliciales y evaluaciones psicológicas a los ciudadanos SIMON ANTONIO ROMERO ESTRADA y DHIEDRE GUMELLIET SANOJA MARTINEZ, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Líbrese boleta y oficio. LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA ACC


Abog. ODALIS MARIN MAITAN.