REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002684

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.253.180, domiciliado en la Vía Naricual, Picas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los niños RICARDO YONAIKER y JOSTINS YONAIKER FERNANDEZ OBISPO, de Seis (06) y Cinco (05) años de edad, respectivamente. Désele entrada. Cítese por medio de boleta a la ciudadana JOANA ROSELYN OBISPO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.707.457, domiciliada en la Vía Naricual, Picas del neverí, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a los ciudadanos RICARDO ANTONIO FERNANDEZ y JOANA ROSELYN OBISPO CASTILLO, e igualmente sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos antes nombrados, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entreguesele la boleta de citación al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sea practicada la citación de la demandada. Líbrese boleta. Oigasele la opinión a los niños de autos. Librese boleta citación a la ciudadana MARIA INES FERNANDEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-8.302.087, domiciliada en la Vía Naricual, Picas del Neverí, a lo fines de que comparezca por ante este Tribunal. Librese oficio a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, a los fines que remita información sobre el Expediente N° D-03-F20-1314-04, relacionado con la ciudadana JOANA ROSELYN OBISPO CASTILLO, y al Tribunal de Control N° 04, del Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan información sobre el Expediente N° BP01-S-2002-1674, relacionado con el ciudadano RICARDO ANTONIO FERNANDEZ. Asimismo se acordo comisionar suficientemente al Comando Regional N° 07, Destacamento 75, Laboratorio Cientifico de Oriente. Guardia Nacional, ubicado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan practicar la Prueba Anti-Doping, a los ciudadanos RICARDO ANTONIO FERNANDEZ y JOANA ROSELYN OBISPO CASTILLO. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.