REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002689

Por recibida la anterior solicitud presentada por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en nombre y representación del niño MIGUEL EDUARDO RUIZ, de Tres (03) años de edad, constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Dieciséis (16) Noviembre de 2004, en la cual los ciudadanos VICENTE EDUVIGES TONITO CARUTO y AURA ROSA RUIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.978.728 y V-8.248.526, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 1ero. de Mayo, Casa N° 32, Sector Buenos Aíres, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en el Callejón 02, Casa N° 19-B, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la PENSION DE ALIMENTOS y RECONOCIMIENTO de FILIACIÓN PATERNA, del niño MIGUEL EDUARDO RUIZ, de Tres (03) años de edad, en lo siguiente: ”PRIMERO: Yo, VICENTE EDUVIGES TONITO CARUTO, arriba identificado, RECONOZCO como a mi hijo, al niño MIGUEL EDUARDO RUIZ, nacido en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil uno (2001), según consta en la Partida de Nacimiento expedida en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, para que el niño pueda usar mi apellido y llamarse MIGUEL EDUARDO TONITO RUIZ, y me obligo a cumlir con las obligaciones que como padre me corresponden. También me comprometo a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, repartidos en partidas semanales de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) SEMANALES. Asimismo me comprometo a cubrirle a mi hijo en el mes de Diciembre los gastos correspondientes a esa época. Así mismo me comprometo a aumentar la pensión de Alimentos, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Indices Inflacionarios del banco Central de Venezuela. Igualmente me obligoa que cuando mi hijo comience la época escolar a cubrir los gastos escolares (útiles, zapatos y uniformes), así como los gastos de medicina. SEGUNDO: La madre se obliga a permitir al padre un REGIMEN de VISITAS amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo con el niño, y no perturbarle su desarrollo integral, en ese sentido ambos padres convienen que el padre se llevará al niño el primero (01) de Diciembre de 2004, y se lo entregará a la madre el veintiséis (26) de Diciembre del presente año. TERCERO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo. CUARTO: ambos partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. QUINTO: Las partes solicitaron la debida homologación, del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente Acta en señal de conformidad, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del niño MIGUEL EDUARDO RUIZ, y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordeno el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.