REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002730
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaria propuesta por la ciudadana CARMEN SALAZAR MORA, actuando en representación de sus hijos los niños LUSCARYS ALEJANDRA TEODOSIA y LUIS ALEJANDRO GONZALO SALAZAR SALAZAR, de (05) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano OLIVER JOSE SALAZAR , junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (07) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano OLIVER JOSE SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 13.942.316, domiciliado en la Urbanizacion El Frio, Calle 4 N° 7, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Empresa SNACK AMERICA LATINA, ubicada en la Avenida Raul Leoni, Zona Industrial, al lado de Tamayo Compañia, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligació Alimentaria, incoada en su contra por la ciudadana CARMEN SALAZAR MORA, actuando en representación de sus hijos los niños LUSCARYS ALEJANDRA y LUIS ALEJANDRO SALAZAR SALAZAR. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entreguésele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citacion del demandado ciudadano OLIVER JOSE SALAZAR, a los fines quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SNACK AMERICA LATINA,ubicada en la Avenida Raul Leoni, Zona Industrial, al lado de Tamayo Compañia, Barcelona, Estado Anzoátegui, informacion precisa del sueldo que devenga mensualmente el demandado OLIVER JOSE SALAZAR, incluyendos todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese oficio. Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico del inicio del presente procedimiento. Librese boleta.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN