REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002731
Por recibida la solicitud de DIVORCIO y sus anexos, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARCANO ARREAZA, Venezolano, mayor de edad titular de la cèdula de identidad Nº 8.251.135, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YESENIA MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.725, y fundamentada las mismas en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. En consecuencia se acuerda citar por medio de boleta a la ciudadana LENNYS BEATRIZ ORTEGA GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.298.483, domiciliada en la Calle El Silencio, Sector La Aduana, Casa S/N, Barcelona, Municipio Bolìvar del estado Anzoàtegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección, Sala N° 01, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) a fin de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. Notifíquese a la Fiscal Decimo Quinto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese Boletas. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente DELIOMER JAVIER, de 12 años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.