REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000136
Vista la anterior diligencia de fecha treinta (30) del mes de Diciembre del presente año, cursante al folio noventa y uno (91) del presente expediente, suscrita por la ciudadana KEIVY MORELA HERNANDEZ, plenamente identificada en autos y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil y el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETAR EMBARGO PREVENTIVO SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, producto de la Comunidad Conyugal, una vez que sean deducidas o retenidas las 36 futuras Obligaciones Alimentarias, de conformidad a lo establecido en el Ariculo 5 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le informa que deben remitir a la mayor brevedad posible las mesadas atrasadas correspondientes a los mese de Octubre, Noviembre y Diciembre y la retención detallada de las Utilidades. A tal efecto ofíciese a la empresa SENIAT, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de comunicarles sobre la presente medida.- Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/Ca.-