REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000303
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA ARAGOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.270.234, domiciliado en: Sector Buenos Aires, calle Buenos Aires, edificio 22-30, piso 1, oficina 5, frente a la Iglesia Guadalupe, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.651, en contra de su Legitima Esposa ciudadana EXILEILET MARIA VALERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.276.353, quien puede ser localizada en su sitio de trabajo ubicado en la Zona Industrial Mesones, Construcciones Confurca, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-Z-2004-002724, en donde se encuentra involucrado el niño ANDRES EDUARDO "GARCIA VALERA", de seis (06) años de edad actualmente. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia del niño antes mencionado: Que la madre la siga ejerciendo provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos EXILEILET MARIA VALERA HERNANDEZ y JUAN CARLOS GARCIA ARAGOT. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano JUAN CARLOS GARCIA ARAGOT, podrá visitar a su hijo en sus momentos disponibles, un fin de semana cada quince (15) días, siempre y cuando no interrumpa en las actividades escolares. El día de la madre y cumpleaños de la madre, lo pasará con la madre, el día del padre y cumpleños del padre, lo pasará con el padre. En época de navidad y año nuevo. La navidad la pasará con su padre y el año nuevo con su progenitora o viceversa. Igualmente, se Acuerda Fijar Provisionalmente como Obligación Alimentaría para el niño antes identificado, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) MENSUALES, hasta tanto el padre consigne constancia de sus ingresos.- Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-