REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002760
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristobal Municipio Simon Bolivar Abog: CRUZ PEREZ, actuando en representaciòn dela Niña: YOHANYELIS VIRGINIA SUAREZ de cuatro (04) años de edad quien es hija de los ciudadanos: TOMAS GEOVANNY SUAREZ y JOHANNA DEL CARMEN CAGUANA DE SUAREZ ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.246.549 y V- 15.706.603 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: El padre mantendrá un Régimen de Visitas abierto, condicionado a favor de su hija, quien compartirá con su padre los fines de semanasalternos (viernes, sábados y domingo) desde las 3:00pm, del día viernes hasta las 3:oopm, del día Domingo previo acuerdo entre ellos. SEGUNDO: Las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y navideñas la mitad de las vacaciones serán compartidas con el padre y con la madre previo acuerdo entre estos. El cumpleaños de la Niña con la madre y los años siguientes en forma alterna. El El cumpleaño y día de la madre con la madre. El cumpleaños y día del padre con el padre. TERCERO: En circunstancia que la madre tenga que ausentarse deberá notificarle al padre, igualmente el padre a la madre en el momento que se presente la oportunidad de viajar dentro o fuera del país, previa autorización de ambos. CUARTO: se debe informar al padre y a la madre en su oportunidad el estado sde salud y alimentación de su hija. QUINTO: Ambos padres coadyuvarán en la orientación educativa de su hija. SEXTO: Queda entendido que el padre no podrá ejercer el Régimen de visitas en circunstancia que limiten el desarrollo normal de su hija. SEPTIMO: Este Régimen de visitas podrá ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad de la niña lo justifique OCTAVO: Este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha diecinueve (19) de noviembre de 2004. NOVENO: El presente convenio será homologado por ante el Juez competente del Niño y del Adolescente de la Circuncripcion Judicial del Estado Anzoategui. DECIMO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo387 de la Ley Organica para la protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes superior dela Niña: YOHANYELIS VIRGINIA SUAREZ de cuatro (04) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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