REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002651
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana NELLY ABIAD (Vda) de PIERRE KHAMISSO BACHOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.304.688, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA MARTINEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.234, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente YOHANNA M. KHAMISSO ABIAD, de Dieciseis (16) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cincuenta y tres (53) folios útiles.- Désele Entrada.- Admitase. Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento y a su vez para que emita su opinión al respecto, oír a los adolescentes en autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, igualmente se insta a la parte solicitante a consignar un avaluo del inmueble que la solicitante pretende dar en venta. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary Carmen