REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002663.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana EUMELIS GARCIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.316.150, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°82.987, actuando en su condición de progenitora del niño MOISES ANTONIO BARRIOS GARCIA, de ocho (08) años de edad; junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de dos (02) folios útiles, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuensia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y en consecuencia ordena: 1) Oír la opinión del niño ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Tomarle declaracion de los testigos, que ha bien tenga presentar la parte interesada, los cuales deben comparecer ante este Tribunal en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las dos y treinta minutos de la tarde. 3) Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de notificación. 4) Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria, (ONIDEX), Caracas, a fin de que informe el ´´ultimo domicilio del ciudadano ANTONIO JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.506.359, tomando en cuenta el Principio de la Prioridad Adsoluta cuando se trata de situaciones donde se encuentran involucrados Niños y Adolescentes, establecida en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cumplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.