REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002671
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: OLGA DEL VALLE MORENO (VDA) DE PERALES, venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.230.680, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescnete y el niño MORELLA VALENTINA y EDGAR ENRIQUE "PERALES MORENO", de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asitida por el abogado en ejercicio CARLOS ORTIZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.065, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: EDGAR RAFAELL PERALES DOUMOLIN, (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.223.385; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.-3) oir la opinión de la adolescente y niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/Mary Carmen