REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002689
Por recibida la anterior Solicitud relacionada con la Autorización Para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA ROZ DE ROSSETTI, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.190.252, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio SIMON PEREZ y RAIZA LOPEZ DE SANTIAGO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 84.719 y 42.088, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Anótese en el Libro correspondiente. En consecuencia tómesele declaración a las personas que oportunamente presente la parte interesada. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01,


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.