REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002441
SENTENCIA DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior solicitud que corre por cabeza del presente expediente, inscrita y presentada por los ciudadanos por los ciudadanos WOLFGANG VLADIMIR CASTILLO HERMOSO y FRANCIS JOSE ROJAS ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.099.707 y 8.278.730, asistidos por los abogados en ejercicio RAUL RANGEL y JUAN B. CASTILLO FIGUEROA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 18.978 y 8.634 respectivamente, anexándo a la solicitud certificado de matrimonio y certificado de las actas de nacimiento de sus hijos. (Folios del 3, 4 y 5), fundamentado en las previsiones de los Artículos 185-A y 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cuál solicita se decrete el Divorcio en atención a la ruptura prolongada de sus vidas en común por mas de cinco (5) años.
Esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa: Primero: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha: 21 de Noviembre del año 1994, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: LEONIBERTH JOSE y ALEJANDRA VALENTINA, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, y establecieron su domicilio cónyugal en la Calle Maturín, casa N° 20-38, Barrio Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui. Segundo: Esta Sala de Juicio N° 02, en fecha 01/11/2004, admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial. (folios 7 y 8). Posteriormente en fecha 10/11/2004 se dió por notificada la representante Fiscal, cuya boleta fué consignada por el Alguacil en fecha 15 del mismo mes y año.(folios 9 y 10). Al folio 11 reposa en el presente expediente diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RAUL RANGEL, inscrito en el Inpresabogado bajo el N° 18.978, mediante la cual consigna copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar de este Estado. Seguidamente mediante diligencia de fecha 25/11/2004, la Fiscal Undécima del Ministerio Público quien Objeto la presente solicitud en relación a que los solicitantes acompañaron el escrito libelal con el Certificado de Matrimonio y no anexaron el acta Certificada de Matrimonio. (folios 14).
Este Tribunal considera que la petición de los Cónyuges WOLFGANG VLADIMIR CASTILLO HERMOSO y FRANCIS JOSE ROJAS ALVAREZ, esta plenamente ajustada a Derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que manifestaron que desde el mes de Junio del año 1998, han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, todo lo cuál resulta Incontrovertible e indiscutible por la manifestación de voluntad que ellos hacen en este expediente.
Asimismo por cuanto al folio 11 riela diligencia mediante la cual el cónyuge WOLFGANG VLADIMIR CASTILLO HERMOSO, consigna el Acta de Matrimonio, objetada por la representante Fiscal, en consecuencia esta sentenciadora se aparta de la opinión Fiscal por cuanto se encuentran llenos todos los extremos exigidos por la Ley para decidir la presente solicitud.
Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges WOLFGANG VLADIMIR CASTILLO HERMOSO y FRANCIS JOSE ROJAS ALVAREZ, contrajeron matrimonio civil, en fecha: 21 de Noviembre del año 1994, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, habiendose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos WOLFGANG VLADIMIR CASTILLO HERMOSO y FRANCIS JOSE ROJAS ALVAREZ, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se Decide.
En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los Ciudadanos, antes referidos, con los que respecta a sus hijos las niñas LEONIBERTH JOSE y ALEJANDRA VALENTINA, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente. Esta Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones Legales y tomándo en consideración el interés superior del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, para Asegurar su Desarrollo Integral, así como el Disfrute Pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías, Artículo N° 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA lo convenido por ellos en el escrito de su solicitud en lo que respecta:
PRIMERO:
Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos, según lo dispuesto en el artículo 261 del Código Civil, en concordancia con el 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO:
La Guarda y Custodia, sobre las niñas LEONIBERTH JOSE y ALEJANDRA VALENTINA, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, será ejercida por la madre, ciudadana FRANCIS JOSE ROJAS ALVAREZ.
TERCERA:
En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre ciudadano WOLFGANG VLADIMIR CASTILLO HERMOSO, se compromete a pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) BOLIVARES MENSUALES, para que puedan satisfacer sus necesidades básicas y primarias, además de seguír suministrándoles lo que requieran en lo referente a vestimenta, calzado, útiles y uniformes escolares, medicinas, recreación, etc. Esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concerniente a Niños y Adolescentes, acuerda que los gastos médicos, de medicinas, odontológicos, etc., que requieran las niñas las niñas LEONIBERTH JOSE ALEJANDRA VALENTINA, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, igualmente esa misma cantidad adicional será suministrada en el mes de Septiembre y Diciembre. Asimismo ásta Obligación Alimentaría será revisada y aumentada anualmente de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela para el monto de su revisión, tomándo en cuenta las necesidades del adolescente.
CUARTO:
El Ciudadano WOLFGANG VLADIMIR CASTILLO HERMOSO, tendrá un Régimen de Visitas en forma libre respetando su tiempo de alimentación, educación y descanso, saliendo y compartioendo con ellas. Esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del niño y del adolescente, en cuanto a lo atinente al Régimen de Visitas; y tomando en cuenta el Interés Superior del niño y del adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes y a los fines de asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, consagrados en el Artículo 27 de la referida Ley, referente al Derecho del niño a mantener las relaciones personales, regulares y permanentes, así como el contacto directo con su padre, y para evitar futuras controversias, sin menoscabo al régimen que puedan establecer los padres de común y amistoso acuerdo. Fija un Régimen de Visitas, en el cual el padre podrá visitar a sus hijas, un fin de semana cada quince (15) días, los Carnavales con la madre y Semana Santa con el padre, la mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y día de la madre con la madre. El cumpleaños y día del padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Ocho (08) dias del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA .
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen
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