REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002590.
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la demanda de DIVORCIO 185, incoada por la ciudadana Yanetzy del Carmen Gomez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.231.371, debidamente asistida por la abogada Marianne Cova Urbano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.94.365, en contra del ciudadano Felix Roberto Viermas Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.765.078, respectivamente; este Tribunal en fecha 23/11/2004, le dio entrada e instó a la parte demandante a señalar los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a los atributos de Patria Potestad y régimen de visitas, asi como a indicar los medios probatosio, establecidos en el artículo 455 Ejusdem, asimismo indicara el lugar de trabajo o ingreso del demandado, concediéndosele un lapso de tres (03) días para dar cumplimiento a lo solicitado, de conformidad con la apliación analógica del Artículo 459 Ibidem; por lo que en fecha 02/12/2004, compareció la ciudadana Yanetzy Gomez, asistida de su abogada Marianne Cova, identificadas en autos y mediante diligencia manifestó que desconoce el lugar donde habita su esposo y el salario que devenga el mismo; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Del estudio exhaustivo del libelo de la solicitud, se puede observar que el Tribunal instó a la parte a subsanar los errores cometidos, concediéndosele un lapso de tres (03) a partir de la fecha 23/11/2004 y la misma no dió cabal cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 351 y 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su diligencia de fecha 02/12/2004, a pesar de haberse instado a ello.
Por lo antes expuesto tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las Obligaciones de Alimentos, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y como ésta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en el presente caso se dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal, además de no haberlo hecho en el lapso establecido en el artículo 459 EJUSDEM; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por la ciudadana Yanetzy Gomez, en contra del ciudadano Felix Vielma, arriba plenamente identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales a las partes interesadas, previa confrontación por Secretaria, dejándose copia en su lugar. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenadó en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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