REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002717

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: MARBELLA GUILLERMINA RODRIGUEZ QUINAN y GONZALO RAMON LAYA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.297.071 y V- 8.334.013, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL CASTILLO ABAD inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.956.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no dan cumplimiento con el articulo 351 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente paragrafo primero al no señalar como se venia ejecutado el Regimen de visitas y señalar la fecha aproximada de su separación de hecho.En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ carmen.-