REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002722
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano ALFONZO FELIPE UCHA LOMBARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-10.941.284, domiciliado en la Urbanización Los Cerezo, apartamento 10, piso 5, edificio 35-A, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.167, en contra de la ciudadana JOYCE ROXANA BERMUDEZ SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.677.539, en donde se encuentra involucrado el niño PAOLO FRANCESCO "UCHA BERMUDEZ", de dos (02) años de edad actualmente.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “a” y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no indica el domicilio de la demandada y no se señala los medios probatorios. Asimismo, se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 351 en su encabezamiento, en el sentido de que la misma no se señala como se regiran los atributos de Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria del referido niño. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-